Sucesión sin testamento
La más común (ab intestato): cuando la persona fallece sin dejar testamento, la ley define quiénes heredan y en qué proporción. Ordenamos el trámite de principio a fin.
Soy Milagros Chaves, abogada dedicada al derecho sucesorio. Te acompaño personalmente durante todo el trámite, desde la declaratoria de herederos hasta la inscripción de bienes y la partición, con explicaciones claras y trato humano, de manera presencial u online.
¿Qué es una sucesión?
La sucesión es el trámite judicial que permite transmitir los bienes de una persona fallecida a sus herederos: inscribir un inmueble, disponer de una cuenta, vender o simplemente poner todo en orden.
Se inicia ante el juzgado del último domicilio del fallecido y su corazón es la declaratoria de herederos: la resolución que reconoce formalmente quiénes heredan. No hace falta que todos los herederos estén de acuerdo para empezar.
La más común. La ley define quiénes heredan y en qué proporción cuando no hay testamento.
Cuando existe un testamento válido en el que el fallecido expresó su voluntad sobre los bienes.
Buena noticia: cualquier heredero puede iniciar la sucesión por su cuenta. La falta de acuerdo familiar no impide avanzar.
En qué puedo ayudarte
Desde una sucesión sencilla hasta conflictos entre herederos. Si tu situación no aparece acá, escribime y la vemos juntos.
La más común (ab intestato): cuando la persona fallece sin dejar testamento, la ley define quiénes heredan y en qué proporción. Ordenamos el trámite de principio a fin.
Cuando existe un testamento válido que expresa la voluntad del fallecido. Verificamos su validez y gestionamos la sucesión respetando lo dispuesto y la legítima de los herederos forzosos.
La resolución judicial que reconoce formalmente quiénes son los herederos. Es el paso clave para poder disponer de los bienes, venderlos o inscribirlos a tu nombre.
Transferimos la propiedad a nombre de los herederos para conservarla o venderla. Si la idea es vender, se puede usar el tracto abreviado para hacer una venta directa y en simultáneo en la escribanía, lo que agiliza el proceso y evita trámites duplicados.
Cuando hay varios herederos, definimos cómo repartir: vender y dividir, adjudicar a uno con compensación a los demás o distribuir de forma equilibrada. Con o sin acuerdo previo.
Si un heredero ocupa o administra los bienes en soledad, hay herramientas: rendición de cuentas, medidas de protección del patrimonio y compensación por el uso exclusivo.
Por qué elegir a Milagros
Detrás de cada sucesión hay una familia y una pérdida. Mi forma de trabajar es ordenar lo legal para que vos puedas ocuparte de lo importante, con la tranquilidad de que alguien se hace cargo.
Hablar con Milagros
Dra. Milagros Chaves
Sucesiones y Herencias
La sucesión puede abrumar por lo desconocida. Por eso, te cuento de forma directa y accesible qué vamos a hacer, cuánto puede tardar y qué necesitamos en cada etapa, para que siempre sepas dónde estás parado.
No vas a rebotar entre empleados. Soy yo quien define la estrategia, sigue el expediente y te acompaña, con trato cercano y humano.
Conozco los tiempos de los juzgados y cómo evitar las demoras más comunes en declaratorias, inscripciones y particiones.
Nos vemos en San Martín o CABA, o resolvemos todo a distancia por videollamada. Vos elegís la forma que te resulte más cómoda.
¿Cómo funciona?
Un camino ordenado y con plazos realistas. Sabés en todo momento dónde estás parado.
Me contás la situación y revisamos juntos qué bienes y herederos hay. Trazo la estrategia y te doy una estimación realista de plazos y costos antes de avanzar.
Partida de defunción, partidas de vínculo, DNI de los herederos y títulos de los bienes. Si falta alguna partida, la gestionamos nosotros.
Presento la sucesión ante el juzgado del último domicilio del fallecido y se publican los edictos que citan a los demás herederos y acreedores.
El juez dicta la resolución que reconoce formalmente a los herederos. Es el documento que habilita a disponer de los bienes.
Inscribimos los bienes a nombre de los herederos y definimos la partición. Si el objetivo del grupo familiar es vender, coordinamos la transferencia directa por tracto abreviado para optimizar tiempos y costos.
“Mucha gente llega agotada, con papeles que no entiende y miedo a pelearse con la familia. Mi tarea es ordenar todo eso, explicarlo en palabras simples y resolverlo sin que el trámite se vuelva otro problema.”
Dra. Milagros Chaves
Abogada dedicada a sucesiones
Lo que dicen las familias
Testimonios de personas que atravesaron una sucesión con información clara, acompañamiento cercano y un trámite ordenado de principio a fin.
Teníamos un comprador para el departamento de mis abuelos y necesitábamos resolver la sucesión para poder escriturar. La Dra. Chaves se ocupó de todo: obtuvo la declaratoria de herederos, coordinó la venta con la escribanía y nos ahorró muchísimas preocupaciones.
Martín S.
Sucesión y venta por tracto abreviado
Iniciar la sucesión de mi papá era un paso muy difícil para nosotros, no solo por lo emocional, sino porque no entendíamos nada del proceso. La doctora nos explicó cada etapa con mucha paciencia y total claridad sobre los gastos. Nos transmitió una tranquilidad enorme en un momento muy delicado.
Valeria R.
Sucesión e inscripción de inmueble
Pensé que la sucesión de mi familia iba a terminar en un conflicto entre hermanos, pero la capacidad de mediación de la Dra. Chaves fue fundamental. Supo manejar la situación con mucho respeto y logramos llegar a un acuerdo que dejó conformes a todos.
Jorge O.
Sucesión y acuerdo de partición
Como algunos de los herederos vivimos en el interior, creíamos que hacer la sucesión en Buenos Aires iba a ser muy complicado. La Dra. Chaves organizó todo para que pudiéramos resolver prácticamente el trámite completo a distancia. El proceso fue ágil, ordenado y mucho más sencillo de lo que imaginábamos.
Florencia G.
Sucesión con herederos en distintas provincias
Preguntas frecuentes
¿Tu duda no está acá? Escribime y la resolvemos en la primera conversación.
Hacer mi consultaSí. La sucesión es un trámite judicial: hay que presentar documentación, publicar edictos, pedir informes a los registros e inscribir bienes. Contar con un abogado evita demoras, errores y conflictos entre herederos, y te acompaña en cada paso.
El costo se compone de tres conceptos: la tasa de justicia, los gastos operativos (edictos, informes a los registros y formularios) y los honorarios profesionales. Los valores dependen de la jurisdicción: en la Justicia Nacional (CABA) los honorarios se rigen por la Ley 27.423, mientras que en la Provincia de Buenos Aires (San Martín y zona) rigen la ley provincial de honorarios y otra escala de tasas. Por eso, en la entrevista te doy una estimación clara y adaptada a tu caso, del inicio al fin del trámite.
Una sucesión estándar en CABA suele demorar entre 2 y 6 meses hasta la declaratoria de herederos, según la agilidad del juzgado y la rapidez en obtener los informes. La inscripción posterior de los bienes puede llevar 1 a 2 meses más, salvo que se use el tracto abreviado para una venta inmediata.
La sucesión se inicia ante el juez correspondiente al último domicilio de la persona fallecida, dato que en general surge de la partida de defunción. Ese domicilio determina qué juzgado interviene.
Sí. No hace falta que todos los herederos estén de acuerdo. Cualquier heredero puede iniciar la sucesión por sí solo y denunciar la existencia de los demás; el juzgado los cita por cédula o edictos. La negativa de uno no frena el proceso hasta la declaratoria y la partición.
Son las personas a las que la ley garantiza una porción mínima de la herencia, llamada legítima. En primer lugar los descendientes (hijos, nietos), cuya existencia desplaza a los ascendientes; en segundo lugar los ascendientes (padres, abuelos). El cónyuge también es heredero forzoso: concurre con los descendientes o los ascendientes, y su porción varía según el caso.
La partida de defunción original, las partidas que acreditan el vínculo (nacimiento de los hijos, matrimonio del cónyuge), el DNI de los herederos y los títulos de los bienes (escrituras de inmuebles, cédulas de vehículos). Si falta alguna partida, podemos gestionar su obtención.
Hay dos. La sucesión sin testamento o "ab intestato", la más común, que se aplica cuando la persona fallece sin dejar indicaciones sobre cómo repartir sus bienes; y la sucesión testamentaria, cuando existe un testamento válido en el que el fallecido expresó su voluntad.
Primer paso
La forma más simple de empezar es por WhatsApp: me contás tu caso y coordinamos una entrevista. Te doy una estimación clara de plazos y costos antes de avanzar.
Escribime y coordinamos una entrevista, presencial u online. Sin intermediarios: hablás directamente con tu abogada.